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NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN CONGRESOS SECLA

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CONGRESO NACIONAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA Y ROBÓTICA 2021

 

Artículo 1.-SOBRE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Artículo 1.1.-
Deberá realizarse en tiempo y forma, según las bases de la convocatoria debidamente publicadas en el órgano oficial de la Sociedad Española de Cirugía Laparoscópica y Robótica (SECLA).

Artículo1.2.-
El presidente que solicite organizar un Congreso debe ser miembro de la SECLA con al menos un año de antigüedad. En caso de presidencia compartida será requisito indispensable que el copresidente/s soliciten su admisión como socios de la SECLA en un periodo máximo de 60 días, en caso contrario no será aceptada la presidencia compartida y la Junta Directiva delegará en la Junta Permanente la actitud a seguir.

Artículo 1.3.-
En la presentación de una candidatura a presidente de congreso deberá aportarse inexcusablemente la siguiente documentación:

1) proyecto de congreso,
2) propuesta de vicepresidentes (en los casos estimados como necesarios), coordinadores de Especialidades y Comité Científico,
3) propuesta de ciudad (valorándose positivamente el apoyo oficial/institucional de la ciudad),
4) propuesta de agencia-secretaria científica (en caso de ser elegida, precisará de la aprobación por parte de la Junta Directiva),
5) aval del centro/s donde se pretende realizar,
6) memoria económica detallada.

 

Artículo 2.- SOBRE LOS COORDINADORES DE LAS ESPECIALIDADES Y EL COMITÉ CIENTÍFICO/ORGANIZADOR DEL CONGRESO

Artículo 2.1.-
Los coordinadores de las especialidades serán propuestos por el presidente del Congreso y aprobados inexcusablemente por la Junta Directiva de la SECLA. Todos ellos deberán ser miembros de la Sociedad. En caso de no tratarse de Socios de la SECLA, se les dará un plazo de 60 días para solicitar el trámite de adhesión como socio numerario. Cuando este trámite no se realice se considerará su exclusión automática y no podrán formar parte de la organización del Congreso.

Artículo 2.2.-
El comité científico / organizador del Congreso estará formado por al menos un 60% de miembros de la SECLA. El 40% restante deberá inscribirse siguiendo las instrucciones reflejadas en el Artículo 2.1.

Artículo 2.3.-
La Junta Directiva de la SECLA podrá nombrar un asesor para las especialidades que considere oportuno, el cual trabajará en colaboración con el coordinador de la especialidad correspondiente.

Artículo 3.- SOBRE EL PROGRAMA CIENTÍFICO Y LOS PONENTES

Artículo 3.1.-
Toda la actividad del Congreso (conferencias, mesas redondas, sesiones audiovisuales, etc...) tanto en sus temas como en su metodología deberá recibir la aprobación de la JD SECLA.

Artículo 3.2.-
La JD SECLA se reserva el derecho de modificar lo que considere oportuno en el programa del Congreso.

Artículo 3.3.-
Todos los ponentes del programa deberán ser aprobados por la JD SECLA antes de comunicarlo a los interesados.

Artículo 3.4.-
Al menos el 20% de las mesas del Congreso deben ser multidisciplinares. Esto significa que sus ponentes pertenecerán como mínimo a tres especialidades de las incluidas en la SECLA (Cirugía General y Digestiva, Urología, Ginecología, Cirugía Pediátrica, Cirugía Torácica).

Artículo 3.5.-
La SECLA tiene especial interés en fomentar la participación de los residentes en sus Congresos, así como en la realización de actividades interdisciplinares entre ellos. Por tanto todo el esfuerzo orientado a conseguirlo será bienvenido.

Artículo 3.6.-
Al menos el 60% de los ponentes tendrán que ser de la SECLA 

Artículo 4.- SOBRE LA FINANCIACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO

Artículo 4.1.-
El presidente del congreso y todo el Comité Científico velaran en todo momento por la viabilidad del congreso, siendo su obligación y responsabilidad buscar toda la financiación necesaria. Toda la responsabilidad económica del congreso recaerá en el presidente del congreso y la secretaria técnica elegida y en última instancia en la SECLA.

Artículo 4.2.-
La Junta Directiva de la SECLA podrá tomar medidas excepcionales de emergencia en casos necesarios, incluyendo la retirada del privilegio de presidente de congreso.

Artículo 4.3.-
Los rendimientos económicos del congreso repercutirán en beneficio de la SECLA.

Artículo 5.- SOBRE LAS COMUNICACIONES, PREMIOS Y BECAS

Artículo 5.1.-
Las Becas SECLA se convocarán para cada uno de los congresos, según las normas generales existentes y las específicas a cada congreso, aprobadas por la Junta Directiva de la SECLA.

Artículo 5.2.-
Todas las comunicaciones orales, vídeos y póster presentados al Congreso podrán optar a premio del Congreso. Los premios del Congreso incluirán por tanto las siguientes categorías:

o CIRUGÍA GENERAL Y DIGESTIVA Oral, vídeo y póster.
o UROLOGÍA Oral, vídeo y póster.
o GINECOLOGÍA Oral, vídeo y póster.
o CIRUGÍA PEDIÁTRICA Oral, vídeo y póster.
o CIRUGÍA TORÁCICA Oral, vídeo y póster.

Artículo 5.3.-
El premio que recibirán todas las categorías consistirá en la inscripción gratuita del autor presentador en el siguiente Congreso Nacional de la SECLA y diploma acreditativo.

Artículo 5.4.-
Todas las comunicaciones orales que se presenten podrán acompañarse de trabajos completos realizados de acuerdo con las instrucciones para autores de SECLAEndosurgery.com, órgano oficial de la SECLA, con el fin de optar a la publicación en dicha web. Las instrucciones para los autores del órgano oficial de la SECLA, SECLAEndosurgery.com, pueden consultarse en:

http://revista.seclaendosurgery.com/secla/index.php?option=com_content&view=article&id=9&Itemid=14

Artículo 5.5.-
Todos los vídeos que se presenten al Congreso podrán ser entregados por sus autores junto a su autorización para optar a su publicación en SECLAEndosurgery.com.

Artículo 5.6.-
Para poder optar a obtener una Beca SECLA, los interesados (residentes de los últimos dos años de residencia) deberán presentar una comunicación oral, acompañada de trabajo completo realizado de acuerdo con las instrucciones para autores de SECLAEndosurgery.com. La presentación de este trabajo será indispensable para poder optar a la Beca.

Artículo 5.7.-
Todas las comunicaciones presentadas al Congreso serán evaluadas por los diferentes moderadores de las Sesiones. Esta evaluación se utilizará para conceder los premios del Congreso y los mejores trabajos se presentarán de nuevo ante un Jurado elegido al efecto por la JD SECLA. Dicho Jurado será el encargado de la concesión de las Becas.

Artículo 6.- SOBRE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONGRESO

Artículo 6.1.-
El organizador del Congreso se compromete a asumir los acuerdos que tenga la SECLA en el momento en que asume tal condición, precisando la aprobación de la secretaria técnica-agencia por parte de la Junta Directiva de la SECLA

Artículo 6.2.-
El organizador del Congreso se compromete a disponer durante el mismo un stand para la Sociedad y su órgano oficial, SECLAEndosurgery.com.

Artículo 7.- MECANISMOS DE CONTROL DEL REGLAMENTO

Artículo 7.1.-
La Junta Directiva nombrará una comisión que velará por el cumplimiento de esta normativa de régimen interno, mediante las actuaciones que estime necesarias.

Artículo 7.2.-
En caso de detectarse el incumplimiento de la normativa, la comisión informará a la Junta Directiva quien analizará la situación y se reservará las medidas disciplinarias oportunas.

(Normas aprobadas por la Junta Directiva el 28/06/2014)

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